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Decisiones del dia 13/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2008-1860 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2009
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JORGE VARGAS, FREDERICK VILLEGAS, JORGE CORREDOR Y SAÚL ROJAS CONTRA GRUPO PROMOINVEST, C.A.
Resumen:
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos Jorge Vargas, Frederick Villegas, Jorge Corredor y Saúl Rojas contra Grupo Promoinvest, C.A.
Juez/Ponente:
Milagros Jimenez
Organo:
Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2008-00076 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2009
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
GILBERTO HERNÁNDEZ ROZO VS. AUTOMOTRIZ MABER, C.A.
Resumen:
De lo antes expuesto, se evidencia que se estimó una cantidad de horas de trabajo inferior a la tarifa para el cálculo de honorarios por experticias judiciales, por cuanto al revisarse el monto de la demanda, se determinó que los honorarios mínimos a aplicarse son los correspondientes a Bs. 2.800,00, al encontrarse dentro del rango de demandas de Bs. 100.001 a 200.000, que son honorarios mínimos, la cual se aplica a los casos donde intervienen los economistas, como expertos contables, en consecuencia este Juzgado fija los honorarios profesionales del ciudadano Eddy Lara, con el carácter de experto contable, en la suma de Bolívares Dos Mil Ochocientos sin céntimos (Bs. 2.800,00) Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial......
Juez/Ponente:
Milagros Jimenez
Organo:
Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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