En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Tomás Arquímedes Hernández en contra de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Concordia Dely 2001, C.A.. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de 271 días de antigüedad por Bs. 7.475,32, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales 2007-2009, bono vacacional fraccionado por Bs. 5.325,00, utilidades fraccionadas 2009 por Bs. 687, Bs. 10.350,00 de salarios por aplicación de la cláusula 38 de la Convención Colectiva vigente, Bs. 200,00 por 4 días de asuetos remunerados según cláusula 20, Bs. 1.500,00 por bono de asistencia según cláusula 35 de la Convención Colectiva aplicable. Inter.....