Acudo en nombre del escritorio demandado y del abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, quien es realmente el empleador de la ciudadana Stefani Camargo, al reconocer la prestación de servicio a favor de mi mandante, su salario y el tiempo de servicio, ofreciendo pagar el día martes 22 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo, la suma de Bolívares Tres Mil Trescientos por los conceptos demandados, con excepción del preaviso omitido. La parte actora, expone que prestó servicio al escritorio jurídico demandado, como se evidencia de constancia de trabajo que promueve como pruebas y que su superior inmediato fue el abogado Alberto Uribe-Blanco, pero acepta la oferta y oportunidad de pago, al entender que asume la obligación de la parte demandada, cediendo en sus pretensiones