En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada DELICIAS MAR DEL PLATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21de febrero de 2006, bajo el Nº26, tomo 1268-A, a través de su apoderado judicial, abogado JOSÉ BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°195.503; da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.25.766,11), mediante instrumentos de valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el 100% BANCO UNIVERSAL, N°57-06694219, con fecha 29 de marzo de 2016, debidamente recibido por la representación judicial de la parte actora, con facultad para tales efectos, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos. Así se decide.-