En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos FERNANDO ALBERTO AVILAN GUERRERO, cédula de identidad N°634.380, en su carácter de parte Actora, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LIGIA ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°13.688 y la parte Demandada las sociedades mercantiles (grupo económico) DISTRIBUIDORA 1956 C.A., y GRUPO PARIATA C.A., representado en dicho acto por los abogados FREDDY JESÚS PANTOJA PAOLINIS e IVAN JOSÉ SIMÁNCAS PADILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°11.123 y N°11.316, respectivamente; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° d.....