En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados: antigüedad artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido; utilidades fraccionadas; diferencia por días de descanso; vacaciones fraccionadas; vacaciones vencidas; y bono nocturno, es decir, todos los conceptos contentivos en el escrito libelar, a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.90.000,00, a tales efectos la representación judicial de la parte Actora y la propia parte Actora, acepta dicha cantidad. Finalmente, procede en este acto a impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto es por BOLÍVARES NOVENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.90.000,00), que comprende los conceptos supra indicados e igualmente, se deja constancia que en este acto se honra dicha obligación mediante instrumento valor (cheque), girado a favor de la parte Actora ut supra identificado, contra el Banco Bice.....