En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos EDUARDO FLORENCIO GÓMEZ PACHECO, titular de la Cédula de identidad N°6.403.591, en su carácter de parte Actora, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YLENY DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732 y la parte demandada sociedad mercantil CAUCHOS LA CALIFORNIA, C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL FLORES CORONEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.099, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA