este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.2.084.105,53. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-6.518.307, debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.084.105,53), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales (antigüedad), vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y bonificación único. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.....