declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ISABEL ACOSTA RIVERA y OMAR MANUEL MORA TOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.769.054 y 6.207.150, respectivamente, contraído ante el Municipio Primero de Maracaibo Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia.
En cuanto al niño (x) cuatro años de edad, habido en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda del niño. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, las cuales serán depositados en una cuenta Bancaria que se aperturará para tal fin; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitarlo .....