Es por lo que esta Juez Unipersonal N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VICTOR ERNRIQUE CASTRO y YELSY COROMOTO PATIÑO SOTO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A eiusdem, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 19 de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y así se decide.
En relación al niño:(x) , actualmente de seis (6) años de edad, las partes acordaron lo siguiente, "....la guarda y custodia de nuestro menor hijo ROLANDO ENRIQUE, será ejercida por la madre. (...) la PATRIA POTESTAD, sobre nuestro menor hijo será ejercida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 350 ejusdem, conju.....