-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIX MONTERO y YAJAIRA ROCCA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.922.763 y 5.341.261, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a sus hijos(x) de diecisiete, catorce y once años de edad, respectivamente, habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre sus hijos será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda del niño (x) será ejercida por su.....