Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana Carmen Cristina Echezuría, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.072.521, los adolescentes (X) e diecisiete (17) años de edad y (X) de doce (12) años de edad, y a los ciudadanos Geri Gregorio y Vladimir Gustavo Quintero Sanabria, ambos mayores de edad, como Unicos y Universales Herederos del de cujus Gustavo Quintero. Así se declara.- DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara a la ciudadana Carmen Cristina Echezuria, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.072.521, a sus hijos, los a.....