Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS incoada por los ciudadanos RAMON CELESTINO MORALES MAZA y MARIA FERNANDA PARGAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.441.615 y V-14.451.144, respectivamente; asistidos por el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.000, esta Sala de Juicio le da entrada y la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En este estado, los ciudadanos RAMON CELESTINO MORALES MAZA y MARIA FERNANDA PARGAS ESPINOZA, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, esta Sala de Juicio haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de con.....