Vista la diligencia de fecha 05 de Junio del año 2006, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ VIUDES y CARLOS OLAVRARRIA MARQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números 71.034 y 69.321, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN MÁRMOL IZAGUIRRE y SIGFREDO ENRIQUE GUERRA BLANCO, de nacionalidad Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.327.427 y V-11.306.562, respectivamente, y el convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, en ella contenido, a favor de su hijo, el niño (X) el cual está descrito en los siguientes términos: "Se Indica que la Guarda y custodia del niño (X) la seguirá ejerciendo su madre, y en el entendido que el régimen de visitas es un derecho del niño y/o adolescente establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica que los ampara, queda establecido que el régimen de visitas que disfrutará el padre, será el siguie.....