esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NUNZIO TERRONE RUTA y ANA PATANO MONTECARLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.886.751 y 6.248.286, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador Distrito Capital.
En cuanto a la niña y la adolescente (x) de diez y doce años de edad, respectivamente, habidas en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda y custodia de la misma. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes c.....