II
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO N° I, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROBERT JOSE SANCHEZ FANEITE y ANNI JOSEFINA PEREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.538.025 y V-12.638.145, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación al niño (X)las partes acordaron, que la guarda será ejercida por la madre y en cuanto a la Patria Potestad sobre su hijo será ejercida de por ambos progenitores conforme a lo establecido en la Ley.; en cuanto a la obligación alimentaria el.....