Es por lo que ésta Sala de Juicio N° 3 en Sede del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala que la competencia para conocer de cualquier causa de las previstas en el artículo 177 eiusdem, será el de la residencia del niño o del adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer del procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana YENNIFER CAROLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.355.945, en contra del ciudadano MAURICIO GIMÉNEZ CASTRO, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.270.538, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distr.....