En virtud de lo antes expuesto, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concede AUTORIZACIÓN a fin de que la progenitora, ciudadana THELMA CARVALLO CAMAUTE, previamente identificada, TRAMITE ante la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de la niña, quien es hija de los ciudadanos THELMA CARVALLO CAMAUTE y FRANK AMADO JAEN MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.979.476 y V-9.953.200 respectivamente, en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada niña esté autorizada para salir del territorio nacional, en vista de que la referida autorización para viajar, se está tramitando por ante esta Sala de Juicio.