En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO VAAMONDE NAVAS e ISABEL MARÍA PEREZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.014.631 y V.-5.610.131 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), en fecha 21 de noviembre de 1995.
En cuanto a la hija de ambos, la niña, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana ISABEL MARÍA PEREZ AGUILERA. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.