En lo referente a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre proveerá lo conducente al mantenimiento de su hija, en consecuencia de ello, se compromete a pagar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de la niña, debiendo hacer efectivo los mismos dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes; asimismo, se compromete a cancelar la mensualidad por concepto del colegio donde estudia su hija y se obliga conjuntamente con la madre de la niña a cubrir un cincuenta por ciento (50%) por gastos médicos-odontológicos, útiles escolares, vestuario, deportivos, culturales, sociales y todos aquellos inherentes al cuidado de su hija, lo cual este Tribunal homologa en los términos y condiciones por ellos expresados.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por esta Sala de Juicio, mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2005,.....