Vista las anteriores actuaciones suscrita por el ciudadano LUIS GREGORIO GONCALVES DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nro.V.-10.815.655, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de sus hijas STHEFANY CAROLINA y ANGELA ALEJANDRA, manifestada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONCALVES DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.505.959, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas STHEFANY CAROLINA y ANGELA ALEJANDRA GONCALVES, al ciudadano JOSE ANTONIO GONCALVES DE ANDRADE, anteriormente identificado, con to.....