Del vínculo matrimonial fueron procreados tres (03) hijos, la niña y los adolescentes, de ocho (08), trece (13) y dieciséis (16) años de edad años de edad, respectivamente, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 eiusdem, la Guarda de los mencionados niño y adolescentes, será ejercida por la progenitora ciudadana MARIELA COROMOTO DÍAZ GÁMEZ. En relación al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a estar con sus hijos, cada vez que lo desee, previa aprobación de la madre, siempre y cuando lo haga en horas razonadas y que no interfiera con las actividades escolares de los mismos. La madre previo consentimiento y por escrito del padre, podrá viajar con sus menores hijos dentro y fuera del país, siempre que ese lapso n.....