Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.677.302, en contra del ciudadano ROBERTO ULISES ZARRAGA MORIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.433.579 a favor de sus hijos. En consecuencia, se modifica la Obligación Alimentaria acordada por las partes y homologada por esta Sala de Juicio en fecha 01 de septiembre de 2004 y se fija un nuevo monto mensual en la suma de SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.607.500,oo), la cual equivale a uno y medio (1 1/2) salarios mínimos urbanos, según gaceta ofic.....