Ahora bien, de los términos anteriormente copiados, se infiere que ya existe una decisión firme dictada por la Sala de Juicio N° XII de este mismo Circuito Judicial y siendo que los Artículos N°s. 11 en concordancia con el Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, consagran, el primero de ellos, el Principio Dispositivo que consiste en que el ejercicio de la acción procesal está encomendada a las partes y nó al Juez, esto significa que: a las partes les corresponde intentar los recursos que la ley les concede contra las resoluciones que las perjudican y el Artículo 297 ejusdem, consagra: " No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contr.....