De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijas, de ocho (08) y seis (06) años respectivamente, mientras que la Guarda y custodia será ejercida por la madre, ciudadana ZULMA FAJARDO DE PIETRINI, en el lugar que fije su residencia.
En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, ambos padres acuerdan sufragar los gastos de alimentación en general, no obstante el padre FERNANDO PIETRINI BOYER pagará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales para contribuir con los gastos; adicionalmente el padre se compromete a pagar todo lo relacionado a la matricula y costo mensual de educación por un costo de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), lo cual este Tribunal homologa en los términos y condiciones por ellos expresados.-
En lo que respecta al régi.....