Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO VARELA COSTA y SANDRA DE LOURDES RON GONZALEZ, plenamente identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.
La Guarda del niño, será ejercida por la madre.
Respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, es.....