Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano PABLO ANTONIO CONTRERAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.884.133, en representación legal de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y quince (15), años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistido por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ALICASTRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.504, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismo cuidadosamente y vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana SUAREZ CASTILLO AURISTELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.626.353, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISC.....