Vista las anteriores actuaciones suscritas por el ciudadano JOSE MATIAS ESPINOZA MUCHACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nro.V.-8.020.201, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de su hijo XXXXXXXXXXXXXX, manifestada por el ciudadano BALOI ESPINOZA MUCHACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.491.866, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente XXXXXXXXXXXX, al ciudadano BALOI ESPINOZA MUCHACHO, anteriormente identificado, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesar.....