esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuto Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria que debe suministrar el Obligado Alimentario JOSE LUIS CARIDAD GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 6.899.014 a favor de sus hijas la niña JOSEPH .................................., incoada por la Ciudadana MARY SELVA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 10.808.530, en su carácter de madre guardadora de la prenombrada niña y adolescente. En consecuencia, se fija como Obligación Alimentaria mensual, un salario mínimo (1) mensual, que en la actualidad asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,oo), según De.....