Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YENNY JOSEFINA DAVILA PEREZ y ANTONIO JOSÉ CARFORA FAILLACE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares las cédulas de identidad Nros. V-12.709.815 y V-12.377.485, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en Acta No. 33, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese A.....