Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CESAR ANTONIO MURIA SANTAELLA y NORELYS DEL VALLE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.640.471 y V-14.286.942, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 06 de diciembre del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 520.
En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, y Obli.....