"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BLADIMIR ANTONIO VARGAS MONSALVE y YECSIBEL NALLIVE PARISCA MACHADO, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2.001, según Acta Nº 40, folio 40, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho, correspondiente al año 2.001.
En cuanto al niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", habido del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el ac.....