"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FANNY JACQUELINE RAMIREZ NOVOA y ABRAHAM RICARDO ZULOAGA FLORES, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha quince (15) de Abril de 1.993, según Acta Nº 103, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a los niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes.....