Siendo parte de buena fe, no puede el Fiscal del Ministerio Publico, sin incurrir en usurpación de funciones, oponer cuestiones previas, que en la jurisdicción contenciosa, le corresponden conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil al demandado. Además, siendo el proceso del artículo 185-A del Código Civil de jurisdicción voluntaria, no caben en él, asuntos establecidos en forma adjetiva, para los procesos de jurisdicción contenciosa. Pero considera este Juzgado que la nueva regulación no da fundamento a la alegación interpuesta por la citada Representante del Ministerio Publico, por las razones siguientes: 1. La alegación o defensa de declinatoria de la jurisdicción del Tribunal ante el cual ha sido propuesta la demanda, por su incompetencia en razón del territorio, conforma la excepción dilatoria del ordinal 1° del articulo 248 del Código de procedimiento Civil, que debe ser propuesta por quien es parte procesal en el juicio. Es parte en el juicio según el artículo 3.....