Se dictó sentencia interlocutoria declarando "CON LUGAR" la Colocación Familiar solicitada y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña ------ en el hogar de sus abuelos maternos los ciudadanos ANGELA R. TERÁN DE DELGADO y CARLOS DELGADO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.269.841 y V- 3.607.641.