En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal, Sala de Juicio N° VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA ARLETE DOS RAMOS, contra el ciudadano ACRISIO LEITE DE OLIVEIRA, a favor de su hijo el Niño xxxxxxxxxxxx, en consecuencia se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano en cuestión, titular de la cédula de identidad No. V-11.029.679, a su hijo, el equivalente a DOS (2), Sueldos Mínimos Urbanos, es decir, la cantidad de UN MILLON VEINTÍCUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs1.024.650) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de QUINIENTIOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 512.325,00), formulado por el ejecutivo nacional, publicado en Gaceta Ofic.....