En mérito de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de diecisiete (17) años de edad, asistida por el abogado HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.934, contra el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, se fija como monto de la Obligación de Manutención que deberá sufragar el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, a favor de la adolescente ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA .....