Se declaró CON LUGAR la presente acción de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por interpuesta por la abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Area Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano ANTHONY RENE, el adolescente y el niño de autos (de quienes se omite su identificación, todo en atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ) respectivamente, a petición del ciudadano RENE TANOUS FRANGIE GITANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.218.461, en contra de la ciudadana YAQUERIN VERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.066. En consecuencia, se fijó al ciudadano RENE TANOUS FRANGIE GITANI, como monto de la OBLIGACION ALIMENTARIA, .....