SE DECLARÓ la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JUAN PABLO JESUS PARILLI GARCIA y MARIA JOSEFINA MOSER OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.301.517 y V- 7.681.839, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ello, se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha quince de marzo de 1986, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.