SE DECLARÓ de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la Ley Especial, declara CON LUGAR la presente MEDIDA DE PROTECCION interpuesta por CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de la Consejera Abogada Yelssy L. Fragachán, actuando en resguardo del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en contra de la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN MUJICA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.667.789. En consecuencia, se declara en COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en el hogar de la abuela materna ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.976.752, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En tal virtud, se le otorga la GUARDA del prenombrado niño, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ, conforme a lo expr.....