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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GISELA WILLS ISAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.821.189, en representación de las ciudadanas FABIANA POSSAMAI MORENO y ANTONELLA POSSAMAI MORENO, la adolescente (...) y la niña (...), contra el ciudadano ANTONIO RAMON POSSAMAI BAJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.351.681, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el nuevo canon alimentario, estableciéndose en el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00), los cuales debe entregar dentro de los cinco primeros días de.....