-III-
DISPOSITIVA
- Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño (...), de (...) años de edad, representado por su progenitor ciudadano JERSON OMAR SIERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.235.531, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MADURO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.927.205, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención de la cantidad de CUATROCIENT.....