En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA rectificar por VÍA SUMARIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...), de (...) mes de nacido, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 395, tomo N° 12, folio 237, del año dos mil ocho (2008), de la siguiente manera: donde dice: "me ha sido presentado un niño muerto", deberá leerse "me ha sido presentado un niño vivo", Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena librar los oficios respectivos a las Autoridades Civiles competentes, así com.....