-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana JANIS GRACIELA GONZALEZ DE PULGAR , quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.516.216, como CURADOR AD-HOC , de los niños (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana, JANIS GRACIELA GONZALEZ DE PULGAR , antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños antes identificados. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales.....