-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana THAÍS ELISA VARGAS GANDICA, antes identificada, como CURADOR AD-HOC, del niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana THAÍS ELISA VARGAS GANDICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.932.833, el cargo de CURADOR AD-HOC del niño antes mencionado.
Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el des.....