En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano SERGIOLUI SOSA PINZAN, como CURADOR AD-HOC, de la adolescente (...), esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano SERGIOLUI SOSA PINZAN, antes identificado, el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente de marras. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del acta de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada .....