esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana DINORA DEL VALLE VILLAROEL, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (...), hija de la solicitante, ciudadana VERUZKA CAROLINA GOITIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.249.878. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo orden.....