En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del cargo por parte de la ciudadana arriba mencionada, como Curadora Ad-Hoc del up-supra nombrado niño, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, DISCIERNE en la ciudadana GLADYS OMARA RODRIGUEZ arriba identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño mencionado en autos. Expídase por secretaria copia certificada del Auto de Admisión, del Acta de aceptación y de la presente resolución, asimismo devuélvase los documentos originales que cursan en autos y entréguese a la parte interesada para que surta sus efectos legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente N° 9 del Circuito Judicial de Prote.....