En el caso de autos es cierto que las partes, no han realizado ningún acto en este proceso por lo que se ha verificado la perención de la instancia y así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Perención de la Instancia en el presente Juicio; y en virtud de que no hay mas actuaciones que practicar en el presente asunto, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo, por lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial de Protección, con el objeto de remitirle el presente expediente, para que formen un legajo y sea remitido al Archivo Judicial. Por lo que se ordena la desincorporación de los vagones. Cúmplase.
Dada firmada y sellada, en el Circuito Judicial del Tri.....