Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARÍA MARGARITA PONTE FIGUEIRA y MIGUEL ANGEL SAINZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.534.567 y V-11.227.675, respectivamente, ya identificados, celebrado el día 5 de Junio de 1.991, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (...), nacido el (...), Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será e.....